viernes, 23 de noviembre de 2007

Hombre de poca FE

Uno de los mayores problemas en relación al llamado consumidor electrónico (el que adquiere bienes/servicios a través de tiendas virtuales) es el de proporcionarle un documento acreditativo de la compra y que ese documento resulte eficaz desde el punto de vista de la prueba. Y es que si bien la digitalización de la información tiene importantes ventajas, acarrea un considerable problema al ser la manipulación de un documento electrónico más fácil, barata y, casi, indetectable que nunca. Pero, ¿de verdad es tan fácil modificar un documento electrónico? Por desgracia sí.

Por ejemplo, un PDF cerrado puede abrirse, y como una sandía, a poco que se busque en la Red. ¿Y un correo encriptado? No resulta mucho más difícil porque en la gran mayoría de los casos la encriptación utilizada no es muy alta, por tanto, nada que un poco de empeño y tiempo libre no puedan solucionar.

Entonces, ¿qué soluciones aplicamos? Las dos que con más fuerza brillan son la firma electrónica y los terceros de confianza.

Muy resumidamente, la firma electrónica es un mecanismo que permite la autenticación de documentos electrónicos. Es decir, que yo soy el que ha enviado ese correo, y nadie más que yo. Mientras tanto, la figura de los terceros de confianza la crea la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información para ofrecer mayores garantías al contratar un bien/servicio a través de Internet. Por ejemplo, certificar los términos (productos adquiridos, precio, nº de unidades, hora a la que se realizó la operación, etc.) de un contrato.

Si queremos llevarnos todo el paquete, es decir, certificar los términos contractuales e identificar a las partes, son necesarios ambos mecanismos. A pesar de ello, y a día de hoy, me parece más interesante el mecanismo de los terceros de confianza. ¿Por qué? Porque aunque los terceros de confianza no garantizan todos los datos deseables, sí es un mecanismo que permitiría asegurar un buen número de supuestos de forma sencilla y sin necesidad de una implantación masiva de la firma electrónica. Por ejemplo: a la hora de cumplir un contrato el comerciante dice que el precio era 10 en lugar de 5. El consumidor se niega a pagar 10 porque el precio era 5. De existir un tercero de confianza, se acude al mismo y se verifica que el precio era 5. Por tanto, el comerciante cumple (probablemente tarde, pero cumple) y, con un poco de suerte, sin necesidad de recurrir a juicio o, como mucho, pasando por una Junta Arbitral de Consumo (ya hablaremos algún día de éstas).

El problema es que los terceros de confianza no son obligatorios y no tienen demasiada prensa, a diferencia de la firma electrónica, de la que todo el mundo habla pero que casi nadie tiene. Además, es probable que resultara menos engorroso para el consumidor electrónico “someterse” a esta figura que obtener, hoy por hoy, una firma electrónica. Por no decir que los comerciantes también podrían salir beneficiados.

Por tanto, a día de hoy, prefiero a los terceros de confianza para resolver el problema del documento acreditativo, a sabiendas de que la firma electrónica es necesaria para poder identificar a las partes con absoluta certeza. Es decir, para algunos contratos resultaría imprescindible. De modo que, ¿qué tal si mientras nos preparamos para el 10 – la firma electrónica – vamos a por el 7 o el 8 – terceros de confianza -? Al fin y al cabo, conseguir un 10 siempre es más difícil que obtener un 7.

Pues eso, demasiada FE (o Firma Electrónica) -¿qué pensabais?-, cuando hay otra muy interesante opción.

Saludos.


Nadie prueba la profundidad del río con ambos pies.

(Proverbio)

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