martes, 27 de noviembre de 2007

"Dominiando" (y 2)

En esta segunda entrada sobre el tema de los dominios vamos a ver cómo se realiza la adjudicación y administración de los mismos, así como algunas de las áreas en las que se han generado esos conflictos con derechos previos. Empezamos.

A día de hoy la ICANN (Internet Corporation for Assigned Names and Numbers) o Corporación de Asignación de Nombres y Números de Internet, es la entidad competente en materia de gestión y asignación de todos los nombres de dominio de Internet. Para llegar a este organismo se tuvieron que pasar por varios debates internacionales, más o menos enconados, entre los diferentes estados. Pero estas polémicas las vamos a dejar porque alargarían innecesariamente el comentario.

Pues bien, aunque la ICANN es la entidad competente en la materia, no ejerce directamente las funciones de registro de los nombres de dominio porque ha delegado dicha competencia. Sí señor, la ICANN ha procedido a acreditar a diferentes registradores de nombres de dominio con dominios de primer nivel genérico. Estos registradores, que suelen ser empresas privadas, prestan sus servicios en un régimen de competencia. De este modo, cuando se desea obtener un nombre de dominio de primer nivel genérico o nacional (en la mayoría de casos) se puede acudir a cualquiera de ellos, en función de las mejores condiciones y precios que nos oferten.

La ICANN también tiene la responsabilidad general de la asignación de los dominios de nivel superior correspondientes a códigos de país (por ejemplo, los .ES). En este terreno, la ICANN mantiene la delegación que realizó en su momento su predecesora, la IANA, y por eso la ICANN no interfiere en las políticas de registro que adopten estas organizaciones. De este modo, la delegación para el registro de los nombres de dominio de carácter nacional recayó en APNIC para Asia, RIPE-NCC para Europa y ARIN para América, África y Oceanía. Estos centros, a su vez, autorizaron a diferentes entidades según cada país (DE-NIC en Alemania o Nominet UK Limited en el Reino Unido o RED.ES en España).

De esta forma, al registrar un nombre de dominio, la entidad RED.es procederá a comprobar, sin que nadie se lo pida, el respeto de las normas de sintaxis, las prohibiciones de registro y a examinar si el dominio solicitado está incluido en la lista de nombres suspendidos o cancelados por resultar contrarios a la ley, a la moral o al orden público. También comprobará que no vulneren el derecho al nombre de las personas físicas, un derecho de propiedad industrial, atenten contra el derecho al honor, a la intimidad o al buen nombre o den lugar a la comisión de un delito o falta tipificado en el Código penal. Lo que no comprobará RED.es, a no ser que alguien se lo pida, es si el nombre o apellidos solicitados como dominio guardan relación directa con el solicitante o si el solicitante está legitimado para obtener el nombre de dominio. Aunque estas circunstancias podrán ser analizadas a posteriori.

Por último, veamos muy resumidamente algunos de los conflictos que pueden surgir entre el nombre de dominio y otros derechos.

1) Conflictos con denominaciones de origen o indicaciones geográficas protegidas: Sería el caso de un nombre de dominio que vulnera una denominación de origen (por ejemplo, turrones Jijona). Si bien la legislación de marcas y la legislación sobre denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas prohíben el registro como marca o como nombre comercial de un signo idéntico o confundible con una denominación de origen o con una indicación geográfica, a la hora de conceder nombres de dominio no siempre se controlan estas cuestiones. Es por ello por lo que surgen los conflictos entre el nombre de dominio y la denominación de origen o la indicación geográfica, pudiendo existir una lesión de las mismas.

2) Conflictos con los derechos de la personalidad de terceros: Los nombres de dominio también pueden lesionar el derecho al nombre de las personas físicas, y en muchas ocasiones una persona registra un nombre de dominio formado por el nombre y apellidos de una persona famosa con finalidad especulativa. Este tipo de conductas son posibles, sobre todo, registrando un nombre de dominio genérico (.com, .net, etc). Pues bien, una vez concedido dicho nombre de dominio, puede ocurrir que su titular lo utilice en la dirección URL de un sitio web en el que se hace pasar por la persona famosa, por ejemplo con la finalidad de atraer internautas a su negocio. Cuando todo esto ocurra se estará lesionando el derecho de imagen, o peor, honor e intimidad. Véase el caso de los escritores españoles Rosa Montero y Lorenzo Silva.

3) Conflictos con los derechos de autor: Los nombres de dominio también pueden entrar en conflicto con los derechos de autor de terceras personas. Por ejemplo, cuando el signo elegido como nombre de dominio constituya la reproducción o la imitación de otro protegido por la Ley de Propiedad Intelectual. En este caso debe tenerse en consideración que, aunque no es lo normal, es posible que una simple palabra alcance el grado de originalidad necesario para que a su creador se le reconozca un derecho de propiedad intelectual, en cuyo caso su utilización como nombre de dominio por parte de otra persona supondrá una lesión del derecho de autor.

Y bueno, con estas dos entradas creo que ya hemos cubierto alguna de las cuestiones básicas relativa a los nombres de dominio. Aunque por supuesto, hay mucho más por contar.
Saludos.

Más vale el buen nombre que las muchas riquezas.

Miguel de Cervantes Saavedra (Escritor español)

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